Como continuación a los hitos del proceso electoral de la RFER 2024, se les acompañan las primeras resoluciones de la Junta Electoral, que estarán visibles en todo momento en la páginas web de la RFER en las próximas horas, y que deben publicarse, asimismo, en los tablones de anuncios de las federaciones autonómicas y de las delegaciones territoriales, conforme al art. 59 del Reglamento Electoral.
1. Las candidaturas de personas fiìsicas se presentaraìn mediante escrito dirigido a la Junta Electoral, en el plazo senÞalado en la convocatoria electoral, que deberaì estar firmado por el interesado y al que se acompanÞaraì fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia. En el citado escrito, figuraraì el domicilio y la fecha de nacimiento del candidato, el estamento que se pretende representar y, en su caso, la especialidad a la que pertenece, asiì como la adscripcioìn a alguno de los cupos especiìficos previstos en este Reglamento.
2. La presentacioìn de candidaturas en el estamento de clubes se formularaì por escrito, firmado por el presidente o por quien tenga competencia para sustituirlo, haciendo constar la denominacioìn de la entidad, la divisioìn o categoriìa a la que esteì adscrita y en su caso, la adscripcioìn al cupo especiìfico previsto para los clubes que participen en la categoriìa de Divisioìn de Honor masculina o femenina. El escrito de presentacioìn de las candidaturas presentadas por los clubes identificaraì como representante a su presidente o a la persona a que corresponda su sustitucioìn, junto con el escrito de aceptacioìn de la misma adjuntando fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia.
3. Se admitiraì la presentacioìn de candidaturas con caraìcter provisional cuando esteì abierto el periìodo para ello. Se proclamaraìn provisionalmente todas las candidaturas que hayan sido presentadas en plazo, incluidas las que hayan sido impugnadas por presunta carencia de requisitos para ser candidato y esteìn pendientes de resolucioìn.