Aprobación del censo definitivo por la Junta Electoral Federativa.
La Junta Electoral Federativa, una vez concluido el período de exposición del censo y no habiendo recibido comunicación alguna de rectificación o de enmienda, procede a su aprobación como censo definitivo.
Plazo de presentación de candidaturas para los diferentes estamentos de la Asamblea General
Días del 10/09/18 al 14/09/18
El próximo día 10 de Septiembre, se abrirá el plazo de presentación de candidaturas para los diferentes estamentos de la Asamblea General. Los candidatos o candidatas podrán solicitar a la Junta Electoral Federativa la designación de interventores o interventoras hasta el día anterior a las votaciones.
6.1 En los estamentos de personas físicas podrán ser candidatos o candidatas a miembros de la asamblea general las personas que cumplan los siguientes requisitos y presenten su candidatura ante la junta electoral federativa (Anexo IX de la Resolución de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte):
- a) Ser mayor de edad el día de la celebración de las elecciones. b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
- c) No tener inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme, o para cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario en el ejercicio de sus competencias.
- d) Poseer licencia federativa en vigor y figurar en el censo electoral por el estamento por el que presente candidatura.
6.2 En el estamento de entidades deportivas, podrán ser candidatos o candidatas a miembros de la asamblea general las entidades deportivas que figuren en el censo electoral y que presenten su candidatura ante la junta electoral federativa, en los plazos y forma establecidos en el presente reglamento (Anexo X de la Resolución de la Conselleria de Educación, Investigación, Investigación, Cultura y Deporte).
6.3 Las personas físicas designadas por las entidades deportivas para que puedan ostentar su representación en la asamblea general deberán ser miembros del club y reunir también los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del apartado 1 de esta Base, así como cualquier otro establecido estatutariamente.
6.4 En caso de que algún candidato o candidata reuniera los requisitos para presentarse como tal por diferentes estamentos, sólo podrá presentar su candidatura por uno de ellos.
6.5 Los requisitos exigidos para ser miembros de la asamblea general deberán cumplirse durante todo el mandato de la asamblea general. En caso de incumplir alguno de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 3 de esta Base durante este periodo, será requerido formalmente por la federación para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles.
En caso de no subsanar perderá la condición de asambleísta, previa resolución de la junta electoral federativa, que será recurrible ante el Tribunal del Deporte, en el plazo de quince días hábiles. Base 7. Presentación y proclamación de candidaturas a miembro de la Asamblea General.
7.1 En los estamentos de personas físicas, la presentación de candidaturas a miembro de la asamblea general se realizará mediante escrito firmado por el candidato o candidata, (anexo IX de la Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte), dirigido a la junta electoral federativa y se entregará o remitirá, dentro del plazo previsto a tal efecto en el reglamento electoral, en la sede oficial de la federación deportiva, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que fije el reglamento electoral. En dicho escrito se hará constar la condición de elegible por un estamento y una circunscripción determinados, acompañándose fotocopia del DNI o documento equivalente.
7.2 En el estamento de entidades deportivas, la presentación de candidaturas deberá realizarse mediante certificado, (anexo X de la Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte), expedido por el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta y el sello del club, en el que figure, además del nombre del club candidato, el nombre de la persona miembro del club y mayor de edad que vaya a ostentar la representación del club en la asamblea general, en caso de ser elegida.
7.3 La presentación de candidaturas podrá realizarse personalmente, por correo ordinario o al email info@rugbycv.es, por fax o por cualquier otro medio que permita tener constancia a la junta electoral federativa de la recepción del documento. Las candidaturas remitidas por cualquier medio de los citados sólo serán admitidas si se reciben por la junta electoral federativa dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de candidaturas
7.4 La junta electoral federativa podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y procederá a la publicación de las listas provisionales de candidatos o candidatas elegibles en los plazos previstos en el calendario electoral y en los lugares previstos a tal efecto en el reglamento electoral. 7.5 Contra las listas provisionales de candidatos o candidatas elegibles podrán presentarse reclamaciones por escrito, dirigidas a la junta electoral federativa, en los lugares que fije el reglamento electoral, personalmente o a través de los medios previstos en el apartado 3 de esta Base. 7.6 Las candidaturas y, en general, las reclamaciones en materia electoral presentadas por cualquiera de los medios previstos en esta Resolución sólo serán válidas si se reciben por el órgano decisor dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de las mismas.
DOCUMENTACIÓN
Anexo IX FORMULARIO DE PRESENTACION CANDIDATURA ESTAMENTO DE PERSONAS FISICAS (acompañándose fotocopia del DNI o documento equivalente).
Candidatura estamento de personas físicas
Anexo X FORMULARIO CANDIDATURA ENTIDAD DEPORTIVA
Candidatura de entidad deportiva